|
Respecto a la
celebración de esta Declaración se encuentra una multiplicidad de fechas
que corresponden a las distintas etapas de elaboración, aceptación y
ratificación de la misma.
En 1959 fue promulgada y aprobada por las Naciones Unidas la Declaración
de los Derechos del Niño. En 1989 se aprobó también en las Naciones
Unidas la Convención de los Derechos del Niño, que entró en vigor en
setiembre de 1990.
Si bien este hecho no tuvo efectos evidentes en el mejoramiento de las
condiciones de vida de muchos niños, es igualmente importante, porque
evidencia una mayor concientización de la Humanidad al respecto.
Declaración y Convención no tienen el mismo significado, ya que la
primera es una expresión de ideales, de principios, que es aceptada por
los gobiernos, pero sin la obligación de cumplirla.
La Convención en cambio, es obligatoria para los gobiernos que la firman,
los cuales se comprometen a incorporar en sus legislaciones dichas
disposiciones acordadas.
|
|
1º
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna, ni distinción o discriminacón por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posicón económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
3º
El niño tienenderecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
4º
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
prenatal y posnatales. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicioa médicoa adecuados.
5º
El niño física o mentalente impedido o que sufra algún impedmento
social debe recibir el tratamiento, la educación, y el cuidado especiales
que requiere su caso particular.
6º
El niño, para el pleno yarmonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcand e medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
7º
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria, por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil a la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientado hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
8º
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
9º
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada: en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educaco en un espíritu de comprensión, tolerancia , amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energía y aptitudes al servicio de sus semejantes.
|